Noticias
¡Exprímete! Danos tus ideas contra la pobreza infantil
Crónicas bicicríticas: de razones personales
Gran Fiesta de la República Dominicana en el Parque de Atracciones de Madrid
Este domingo día 1 de agosto de 2010 no te pierdas el DIA DE REPUBLICA DOMINICANA, dentro del programa de FIESTAS LATINAS VODAFONE 2010.
Grandes actuaciones musicales, los mejores escenarios, todas las atracciones del mejor Parque de Atracciones de Madrid y la auténtica gastronomía.
Con las actuaciones de: Danna Ruiz, Juan Manuel, Satte, Mariella Köhn (Macro-taller), demostraciones de Baton-Ballet, merengue, bachata, pasacalle con Diablos Cojuelos, grupo de Hip Hop, y gran variedad de deliciosos platillos típicos dominicanos.
Todos los dominicanos y sus amigos y familiares (sean o no de República dominicana), podrán disfrutar del precio especial de 12€ para montarse en todas las atracciones, además de toda la música y el folcklore de La República Dominicana y la mejor de las gastronomías.
La República Dominicana es un país caribeño que ocupa algo más de los dos tercios orientales de la isla de La Española, una isla del archipiélago de las Antillas. Cristóbal Colon llegó a ésta isla en su primer viaje a América, y formó en Santo Domingo la primera colonia permanente de los europeos en el nuevo mundo. Santo Domingo permanece como la actual capital del país y ciudad más grande. Desde 1697, cuando España cedió parte de la isla a Francia, la República Dominicana comparte la isla con Haití. Tiene una superficie territorial de 48,670 km² y una población de más de 10 millones de habitantes. Demográficamente consiste en una mezcla de descendientes de indígenas, africanos, y europeos.
El 27 de febrero se celebra el día de independencia, que conmemora la separación de la parte habla hispana de la isla de la parte francesa (Haití) en 1844.
Símbolos del país:
República Dominicana se conoce por su música y baile como el merengue y la bachata. También destacan como deportes el béisbol y el boxeo. Al nivel turístico, su clima tropical, diverso terreno geográfico y sus playas lo han convertido en el principal destino caribeño. Quisqueya, una palabra de origen Taíno que significa “madre de la tierra,” se usa como nombre afectivo del país.
Gastronomía:
La gastronomía dominicana se ve influida por la cocina española y la africana. El plato nacional es La Bandera, que consiste en alubias rojas, arroz blanco, y carne. Otro plato típico es el Sancocho Dominicano, un tipo de cocido caldoso que se prepara normalmente en momentos de celebración, con carne de res, yuca, plátano, ñame, yautía, y culantro. Se cocina mucho con el plátano, en preparaciones como tostones (rodajas de plátano aplastadas y fritas) y mangú (un puré de plátano verde hervido), además de simplemente frito o hervido.
FIESTA DE REPUBLICA DOMINICANA EN EL PARQUE DE ATRACCIONES
Día: 1 de agosto de 2010
Lugar: Parque de Atracciones de Madrid, Casa de Campo
Hora: Desde las 11:00 hasta las 23:00 hs
Coste: 6 y 12 €
Para más información, consultar la página web oficial de las Fiestas Latinas: http://www.fiestaslatinas.es o llama al 91.185.97.24
Asilo y Refugio
El extranjero que desee obtener el asilo en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
* Oficina de Asilo y Refugio.
* Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
*Centros de Internamiento de Extranjeros.
* Oficinas de Extranjeros.
* Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
* Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.
Información de Derechos
* Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derecho a asistencia sanitaria y a asistencia jurídica gratuita, que se extenderá a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, así como derecho a intérprete.
* La presentación de la solicitud conllevará la valoración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección subsidiaria.
* En el momento de efectuar la solicitud, la persona extranjera será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de:
o el procedimiento que debe seguirse y del carácter confidencial de éste;
o sus derechos y obligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos y medios;
o la posibilidad de contactar con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con las Organizaciones no Gubernamentales legalmente reconocidas entre cuyos objetivos figure el asesoramiento y ayuda a las personas necesitadas de protección internacional;
o las posibles consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones o de su falta de colaboración con las autoridades; y
o los derechos y prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional.
Plazo de presentación
La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada del mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.
Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.
La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional.
Forma de presentación
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda, o en el caso de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.En este caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
La solicitud se formalizará mediante entervista personal que se realizará siempre individualmente. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión. Junto con su solicitud deberá aportar:
* Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
* Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud. Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.
La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.
El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.
Efectos de la presentación de la solicitud
Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las medidas cautelaares previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Asimismo, la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquiere proceso de extradición de la persona interesada que se halle pendiente. No obstante, podrá eentregarse o extraditarse a una pserona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virud de las obligaciones dimananes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.
Las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previso en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona intersada del motivo de la demora.
Obligaciones del solicitante
El solicitante de asilo deberá acreditar su identidad y proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo.
También deberá indicar un domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.
Documentación provisional
Al solicitante de protección internacional se le proveerá de un comprobante de su solicitud sellado que se unirá a su pasaporte y le habilitará para permanecer en España por un período máximo de sesenta días.
Admitida a trámite la solicitud de asilo, la autorización de permanencia se acreditará mediante la expedición al interesado de un documento de solicitante de asilo que le habilitará para permanecer en el territorio español durante la tramitación del expediente.
En el momento de la entrega del citado documento, el interesado depositará, de no haberlo hecho anteriormente, sus documentos personales y de viaje, los cuales se mantendrán en depósito en el supuesto de resolución favorable a la solicitud de asilo.
Durante la tramitación del expediente, el solicitante deberá notificar a la Oficina de Asilo y Refugio de forma inmediata y a través de la dependencia que corresponda, en función de su lugar de residencia, cualquier cambio de domicilio.
Ayudas y prestaciones
# Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.
# Podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.
# Las ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad en los siguientes casos:
* cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso;
* cuando la persona solicitante accediese a recursos económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas;
* cuando se haya dictado resolución de la solicitud de protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo que circunstancias especiales así lo requieran;
* cuando por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos;
* cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.
Efectos de la concesión
La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante y sus dependientes o familiares.
Todo refugiado tendrá el deber de acatar la Constitución y el ordenamiento jurídico español.
Del mismo modo tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con la legislación vigente.
La autoridad competente expedirá un documento de identidad que habilitará al refugiado y a los dependientes o familiares, a quienes se haya reconocido la extensión familiar, para residir en España y desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con la legislación vigente en tanto persista su condición de refugiado en España.
Se adoptarán, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, las medidas necesarias para facilitar a los refugiados aquellos documentos o certificados necesarios para el ejercicio de un derecho, en especial aquéllos que puedan facilitar su integración en España y que impliquen
intervención de las autoridades extranjeras a las que no pueda recurrir.
Asimismo, se le expedirá el documento de viaje previsto en el artículo 28 de la citada Convención.
Cuando el solicitante hubiese presentado su solicitud en una Misión Diplomática u Oficina Consular española, estas dependencias expedirán al interesado el visado o la autorización de entrada necesarios para viajar a España, así como documento de viaje si fuera necesario.
Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia, podrá beneficiarse de las prestaciones sociales y de trabajo a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Asilo y de los programas generales o especiales que se establezcan con la finalidad de facilitar su integración.
Efectos de la denegación
La notificación de la denegación de la solicitud de asilo irá acompañada de la orden de salida obligatoria del extranjero, en el plazo que se indique, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de extranjería vigente. Una vez finalizado este plazo, no se podrá beneficiar de las prestaciones sociales o de trabajo, y quedará sujeto a la incoación de un expediente de expulsión del territorio nacional.
No obstante, el extranjero cuya solicitud de asilo hubiese sido denegada, podrá permanecer en España si reúne los requisitos necesarios con arreglo a la legislación general de extranjería. Si se hubiese suspendido la tramitación o ejecución de una orden de expulsión en virtud de la solicitud de asilo, la denegación supondrá la continuación de las actuaciones.
El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado. Dicha autorización revestirá la forma de autorización de estancia. En el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución, salvo retrasos por causa justificada, el interesado deberá solicitar la autorización de residencia temporal; una vez solicitada, la resolución del Ministro del Interior por la que se autoriza la permanencia del interesado en España surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá, en su caso, el alta del interesado en la Seguridad Social, hasta que recaiga resolución expresa sobre la solicitud formulada.
Si a la finalización de la estancia o residencia concedida como consecuencia de la autorización de permanencia mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado, según proceda, podrá instar la concesión o renovación del permiso de residencia temporal. La autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión
Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.
Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el apartado anterior el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia del interesado en España y, en su caso, recomendar la concesión de una autorización de residencia al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración , siempre y cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá la forma de autorización de estancia.
Si a la finalización de la autorización de estancia o residencia concedida mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado podrá instar, según proceda, la renovación de la autorización de estancia o residencia temporal. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de renovación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación por silencio positivo.
Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos a este efecto, a excepción del visado, el interesado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, de duración que corresponda en función del tiempo que haya residido y, en su caso, trabajado legalmente en España.
Reexamen de expedientes y recursos
Las personas a quienes se haya denegado el asilo podrán solicitar de la Oficina de Asilo y Refugio un reexamen de su expediente si concurren las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1984 (Tener nuevos elementos probatorios de sus afirmaciones o considerar que las circunstancias que justificaban la denegación han desaparecido).
La Oficina de Asilo y Refugio comunicará a la representación del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la solicitud de reexamen, y valorará si la información aportada lo justifica, en cuyo caso el expediente se tramitará de la misma forma que la solicitud inicial, con omisión de aquellos trámites ya realizados en la primera petición.
En caso de estimarse que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y en el plazo de un mes, el Director General de Extranjería, a propuesta de la Oficina de Asilo y Refugio, archivará la petición de revisión, notificándolo al interesado. Contra esta decisión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Las resoluciones previstas en la Ley 9/1994, de 19 de mayo, pondrán fin a la vía administrativa, salvo en el caso de que haya sido presentada la petición de reexamen en frontera, en que se entenderá que pone fin a la vía administrativa la resolución que decida dicha petición. Los recursos tendrán tramitación preferente.
La interposición, por el solicitante del asilo, de recurso contencioso-administrativo contra el acto que decida la petición de reexamen en frontera, suspenderá el acto administrativo cuando el actor así lo haya solicitado, y la representación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados hubiera informado favorablemente la admisión a trámite de la solicitud de asilo. En este supuesto, se autorizará la entrada del solicitante en el territorio y su permanencia hasta tanto el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la suspensión del acto administrativo.
La admisión de una solicitud de reexamen del expediente y la interposición de recurso contencioso-administrativo con suspensión judicial del acto administrativo implicarán la renovación o, en su caso, expedición de la documentación provisional de solicitante de asilo hasta tanto recaiga resolución firme sobre la concesión o denegación del estatuto de refugiado.
Fuente: Ministerio del Interior
Máster On-Line en Migraciones Internacionales y Extranjería
Continá abierto el plazo de reserva del nuevo Máster on-line en Migraciones Internacionales y Extranjería, impartido por el Consejo General de la Abogacía y Universidad Europea de Madrid.
Tras ocho año sde impartición del Título de Postgrado “Experto Jurídico sobre Migraciones Internacionales y Extranjería”, sus organizadores, el Consejo General de la Abogacía Española y la Universidad Europea de Madrid, han creído necesario dar un nuevo salto hacia la excelencia en la capacitación jurídica en materia de migraciones internacionales y extranjería dando paso a la titulación de Master On-Line en Migraciones Internacionales y Extranjería.
Las plazas están limitadas a un máximo de 45, por ello se aconseja a quienes están interesados en la realización del Máster que, a la mayor brevedad, procedan a formalizar la reserva de plaza, pues las condiciones de admisión se examinarán por riguroso orden de inscripción.
Los objetivos, contenido, metodología, programa y demás información sobre el Máster se puede consultar en la Web del Máster.
Se podrán estudiar individualmente las condiciones de pago de los derechos de matrícula en atención a las circunstancias personales y concretas de cada participante.
Fuente: Intermigra
"Si no tienes pasaporte de la Unión Europea, no vayas a España, ni siquiera hagas escala"
Exposición de Fotografía Homenaje a la Gran Vía
p style=text-align: justify;a href=http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2010/07/exposicion1.jpgimg class=alignleft size-medium wp-image-13951 style=margin: 4px; title=exposicion src=http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2010/07/exposicion1-300×221.jpg alt= width=300 height=221 //aLlena de vida, tanto de día como de noche, la strongGran Vía madrileña /strongcelebra su centenario convertida en uno de los símbolos de la cultura, el ocio y el comercio de la capital. Los alumnos del curso de fotografía del a title=exposición de fotografía homenaje a la gran vía en el centro hispano-búlgaro href=http://www.centrohispanobulgaro.com target=_blankstrongCentro Hispano-Búlgaro,/strong/a liderados por sus profesores strongSara González/strong y strongGoyo Matarranz,/strong rinden homenaje a la más célebre avenida de la ciudad con una muestra compuesta por una cuidada selección de 30 obras en blanco y negro./p
p style=text-align: justify;La exposición colectiva “strongHomenaje a la Gran Vía/strong”, estructurada en cuatro bloques – “Gran Vía es Arquitectura”, “De Gran Vía al Cielo”, “Gran Vía es Espectáculo”, “Gran Vía es People”, “Gran Vía es SCHWEPPES”, “Mi visión de la Gran Vía” –, recoge las señas de identidad de la emblemática arteria vial interpretadas por los participantes, de diversas procedencias, en el curso de fotografía celebrado en el strongCentro Hispano-Búlgaro/strong entre septiembre de 2009 y junio de 2010. Durante el mismo, los alumnos han aprendido a manejar la cámara manualmente, combinando sus diferentes parámetros, y a usar diferentes técnicas de composición. Asimismo, han tenido varias clases prácticas con salidas a la zona de AZCA o al Templo de Debod, entre otros./p
p style=text-align: justify;
!–more–
/p
!–adsense#doble–
La muestra se podrá visitar del 12 de julio al 31 de agosto de 2010. Pincha a title=exposición de fotografía homenaje a la gran vía en el centro hispano-búlgaro href=http://www.centrohispanobulgaro.com/index.php/centro_hispano_bulgaro/galerias target=_blankstrongaquí/strong/a para ver algunas de ellas.
Centro Hispano-Búlgaro
Paseo de la Habana, 87
28036 MADRID
Metro Colombia (L8 y L9)
Tel.: (+34) 91 457 10 81
Fax: (+34) 91 457 11 03
centrohispanobulgaro@madrid.org
info@centrohispanobulgaro.com
Horario: De Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00 h ininterrumpidamente, Sábados de 10:00 a 14:00 h y de 16:00 a 20:00 h
¡Desacondiciónate! Trucos para disfrutar de un verano fresquito, pero no a costa del planeta!
Que alcen la voz y digan: “¡Hacemos voluntariado!”
“La entrada de inmigrantes es necesaria y positiva”
El director de Inmigración de la Comunidad de Madrid, Pedro Gómez Tavira, ha avisado a los ciudadanos que si quieren “cobrar” una pensión es necesario que acepten la entrada de inmigrantes porque, según ha asegurado, es “muy importante” para el avance económico de España.
Tavira, que ha participado en el curso ‘Mujer e Inmigración’ que la Universidad Rey Juan Carlos organiza en Aranjuez, ha calificado de “necesaria” y “positiva” la entrada de inmigrantes tanto para la economía, como para el aumento de la tasa de natalidad debido a que, ha remarcado, en España el relevo generacional “no es posible” si sólo hay ciudadanos españoles.
“Necesitamos de la inmigración y si quieres cobrar pensión acepta la inmigración porque es muy importante para el avance de nuestro país. Estamos en crisis y muchos imputan a los inmigrantes algo de lo que ellos no son responsables, ellos son una víctima más de la crisis y los vamos a necesitar para salir de ella“, ha enfatizado.
Dicho esto, ha recordado que en el plan de integración social de la Comunidad de Madrid lo “primordial” son los jóvenes y ha recalcado la importancia de introducir a la población inmigrante en el mercado laboral para favorecer su adaptación.
No obstante, ha comentado que con motivo de la actual crisis económica se ha “reducido” el número de población inmigrante aunque, ha destacado, ha habido un aumento importante de ciudadanos chinos porque, ha indicado, para ellos “la palabra crisis significa oportunidad“.
“No queremos para los inmigrantes ni discriminaciones ni ventajas, sino igualdad de oportunidades. Consideramos que los chinos son trabajadores porque con el sudor de su frente y el de su familia aportan mucho a nuestra economía”, ha sentenciado.
Publicado por Europa Press
Nos asomamos a FourSquare, ¿quieres mirar?
Los “matrimonios de conveniencia”, a debate en televisión
Más vídeos en Parainmigrantes.tv
Entrevista a Jorge Javier Rios en el programa de televisión de Telecinco “La Noria” con posterior debate sobre los matrimonios de conveniencia y valoraciones por parte de los contertulios sobre las formas y capacidades del consulado de España en República Dominicana a la hora de denegar matrimonios sistematicamente.
Si bien parece ser que el consulado español en ese país está dando muchos libros de familia ,¿será la lucha que desde España esta realizando la gente unida de APRODEPAD , donde se cuenta la triste realidad que sufren los españoles enamorados y casados con dominicanos ?
Si quieres más información o estás en la misma situación, entra en la web Amar en la Distancia
Gran Gala Latina Benéfica en San Benito
La Asociación de Mexicanos en Castilla y León (AMCYL) nos ha informado de la celebración de una gran Gala Benéfica a favor de “Canteras Urbanas”, un proyecto deportivo, educativo y cultural del Club de Empresas y Deporte del Baloncesto Valladolid.
La gala ‘ON‘ Valladolid Latino 2010, que se celebrará el próximo jueves 29 de julio a las 22:30 horas en la capital vallisoletana, y que tendrá lugar en el Patio de la Hospedería de San Benito, costará 15 euros y servirá para presentar el videoclip musical sobre la canción ‘Guantanamera‘, rodado entre el 27 y el 29 de mayo al amparo del festival ‘Valladolid Latino‘. Además, la gala contará con las actuaciones del grupo local Ele de Eme y de las cubanas Malena Burke y Lena.
Así, el alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva, ha incidido en que ‘ON Valladolid Latino’ nace en 2010 unido al Festival Musical ‘Valladolid Latino’ con una programación paralela y complementaria al mismo. En esta primera edición ha consistido en una acción ligada a la cultura musical latinoamericana y con un “potencial de repercusión amplísimo”.
La invitación a participar en la convocatoria alcanzó a todos los colectivos relacionados con la música y la cultura, asociaciones, centros cívicos, agrupaciones de vecinos, entidades públicas y, por supuesto, los colectivos de inmigrantes latinoamericanos que residen en Valladolid.
De esta manera, más de cien artistas durante los días previos al Festival “deleitaron” con sus interpretaciones y con la mezcla de ritmos, instrumentos y culturas, plasmados en este conocido tema cubano.
El alcalde ha destacado que esta Gala ‘ON’ Valladolid Latino 2010 tiene carácter benéfico y su recaudación será destinada al Proyecto ‘Canteras Urbanas’, del Club de Empresas y Deporte del Baloncesto Valladolid.
Así, la gala contará con las actuaciones de los artistas invitados Ele de Eme, grupo de pop rock de Valladolid; Lena, artista cubana de “reconocido prestigio”, que recientemente ha anunciado la formación de un nuevo trío junto a Álex Ubago y Jorge Villamizar, y, finalmente, la madre de esta última, la también cantante cubana Malena Burke, quien “deleitará con un completo concierto de los temas más conocidos de su repertorio”.
Junto a las actuaciones de estos artistas, será presentado oficialmente el videoclip ‘ON’ Valladolid Latino 2010, a la vez que se hará entrega de un diploma y mención de honor a todos los artistas que hicieron posible esta primera edición.
Formas de adquisición de la nacionalidad española para descendientes
A descendientes de españoles (A partir de 28 de Diciembre de 2008 y hasta final de 2010)
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, reconoce la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
En consecuencia, la citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Ahora puedes hacer una consulta con Vicente Marín, Abogado, a un coste de 1,16 €/min desde teléfono fijo o 1,51 €/min desde teléfono móvil llamando al 807 502 019. Este servicio es para mayores de 18 años y están incluidos los impuestos.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD
Hay 3 tipos de solicitudes diferentes de la nacionalidad española de origen:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España.
La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
Documentos que deben aportar los interesados:
* Solicitud conforme al MODELO I, que puede descargarse aquí MODELO I (Formato PDF. Tamaño 29 Kb) o al final de esta entrada. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, consular o municipal, o de un registro civil extranjero.
2.Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio
Incluye a las personas cuyo padre o madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo.
No es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
Documentos que deben aportar los interesados:
* Solicitud conforme al MODELO II, que puede descargarse aquí MODELO II (Formato PDF. Tamaño 230 Kb) o al final de esta página entrada. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
* Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un registro civil local en el extranjero, legalizada o apostillada si procede. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla.
* Certificación literal de nacimiento del padre o madre -el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante, expedido por un Registro Civil consular o por un registro civil extranjero. En este último caso, la certificación deberá estar legalizada o apostillada cuando así se requiera. El registro civil extranjero deberá informar sobre los trámites de legalización y apostilla. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.
* Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil municipal situado en España. Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
* Documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela. Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del interesado, la ley permite 3 posibilidades.
1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.
2. Documentación que acredite el exilio junto a documentación que pruebe la salida de España o la entrada o permanencia estable en otro Estado:
1. La condición de exiliado podrá acreditarse mediante:
o Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
o Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos documentales o archivos históricos de la entidad.
2. La expatriación, salida de España o permanencia en otro Estado podrá acreditarse mediante:
o Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
o Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
o Certificaciones del Registro Civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
o Certificación del registro civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
o Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
3. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida de España se podrá acreditar mediante alguno de los documentos citados arriba.
3.Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben aportar los interesados
Los solicitantes únicamente tienen que presentar la solicitud de acuerdo con el MODELO III que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 211 Kb) o al final de esta entrada. El modelo también puede encontrarse en la Embajada o Consulado General de España más próximo a su domicilio.
OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO ESPAÑOLES
Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica
Igualmente, se podrán solicitar presencialmente utilizando el MODELO V, que puede descargarse aquí (Formato PDF. Tamaño 27 Kb). La solicitud puede dirigirse al Registro Civil español, municipal o consular, correspondiente al domicilio del solicitante.
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado deberá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del Registro Civil. Puede encontrar más información sobre este trámite en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es o a través del teléfono 902 007 214.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS
Los interesados deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse antes del 29 de diciembre de 2010.
RECURSOS
Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española de origen por no cumplir los requisitos previstos en la ley, se le notificará formalmente al interesado a efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.
El recurso también podrá presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
DESCARGAR LOS MODELOS DE SOLICITUD
Fuente: Ministerio de Justicia
¿A quién beneficia el recorte en el gasto público?
Situación de emergencia en Senegal: más de 1.000 personas afectadas por las inundaciones
Oficinas de Extranjería en el Principado de Asturias
OFICINA DE EXTRANJEROS DE OVIEDO (*)
Dirección:
Pza. España, 6
33007 – Oviedo (Asturias)
Tel.: 984769345
Tel.: 984769327
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE GIJÓN
Dirección:
Pl. Padre Máximo González, s/n
33212 – Gijón (Asturias)
Tel.: 985179283
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE AVILÉS
Dirección:
C/ Río San Martín, 2
33404 – Avilés (Asturias)
Tel.: 985129245
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE LUARCA
Dirección:
C/ Olavarrieta, 25
33700 – Luarca (Asturias)
Tel.: 985640217
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
(*) Están integrados los servicios de Interior y Trabajo e Inmigración
Fuente: Ministerio del Interior
¡Empaquetar naranjas es estúpido! ¡Firma contra el derroche en el embalaje!
Oficinas de Extranjería en el País Vasco
OFICINA DE EXTRANJEROS DE VITORIA
Dirección:
C/ Oñate, 17
01013 – Vitoria (Álava)
Tel.: 945209642
Fax: 945209618
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE SAN SEBASTIÁN
Dirección:
C/ José María Salaberría, 16
20010 – San Sebastián (Guipúzcoa)
Tel.: 943449810
Tel.: 943449811
Fax: 943449797
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE IRÚN
Dirección:
Pl. del Ensanche, 1
20300 – Irún (Guipúzcoa)
Tel.: 943639533
Fax: 943639495
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OFICINA DE EXTRANJEROS DE BILBAO
Dirección:
C/ Alcalde Uhagón, 6 Bj.
48010 – Bilbao (Vizcaya)
Tel.: 944709151
Tel.: 944709149
Fax: 944709100
(Horario: De lunes a viernes de 08.45 a 14.00)
Fuente: Ministerio del Interior
Exposición “Fronteras invisibles”, la realidad de las redadas contra el inmigrante en España
Texto: Glenny Adames http://cronicasdeunainmigrante.blogspot.com/
La exposición fotográfica denominada “Fronteras invisibles” muestra al público una realidad invisible para muchos españoles sobre el trato de que son objetos los extranjeros que eligieron España para vivir y perseguir los sueños que no son posibles en sus países de origen.
La muestra fotográfica está siendo expuesta durante este mes en el barrio de Lavapié, una de las zonas del centro de Madrid, donde reside el mayor número de inmigrantes extranjeros.
“Es una apuesta cultural basada en que las personas que emigran no sólo traen ilusiones, sino también un patrimonio cultural”, explica Oscar Lara, portavoz de la Secretaría del Migrante del Gobierno de Ecuador.
Las imágenes son “lo suficientemente gráficas y sugerentes” como para darse cuenta de que el trato que reciben muchos inmigrantes no cumplen con los derechos básicos.
En la exposición, donde también se muestran documentales y vídeos sobre la situación de los inmigrantes, ha sido organizada por la Secretaría Nacional del Migrante del Gobierno de Ecuador con el apoyo de SOS Racismo y la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM). Las fotografías son de los fotógrafos del periódico ‘Diagonal’, Edu León y Olmo Calvo.







