Portal de ayuda para mujeres inmigrantes

Igualmente, la web por la igualdad

Abr
23

«Igualmente» nueva web por la igualdad y contra la violencia entre jóvenes inmigrantes

La página web www.igualmente.org nace con el objetivo de ofrecer información a las y los adolescentes y jóvenes inmigrantes sobre género e igualdad, sexualidad, relaciones afectivas, etc.; con el fin último de orientarles y prevenirles sobre la violencia de género.

Esta moderna herramienta de consulta y participación, enmarcada dentro del programa “Igualmente” y financiada por la Dirección de Integración de los Inmigrantes-Ministerio de Trabajo e Inmigración, pretende fomentar en ellas y ellos un pensamiento crítico acerca de las desigualdades de género y su relación con la violencia ejercida contra las mujeres, además de poner a su disposición todos los recursos existentes en caso de que se estén dando situaciones de violencia de género en su entorno.

La estructura y contenidos de la nueva web de la Federación de Mujeres Progresistas responden a las propuestas presentadas por jóvenes inmigrantes con el fin de promover la riqueza cultural, la heterogeneidad que ellas y ellos aportan. www.igualmente.org consta de tests, juegos, documentos que promueven relaciones igualitarias, así como la promoción de un lenguaje no sexista e información básica sobre violencia de género y salud sexual y reproductiva.

Archivo del 2010: Educando en igualdad

Abr
19

Pequeños artistas del mundo: educando en igualdad

Los procesos migratorios para los niños en algunos casos son procesos estresantes que implican dejar un modelo de vida y de identidad para incorporar otros, independientemente de la aceptación que puedan recibir dentro del entorno social. Hay que tomar en cuenta a los niños y niñas: muchos de ellos llegaron por reagrupación o son autóctonos y en algunos casos dentro estas familias se están perdiendo los valores de la convivencia por diferentes factores.

De acuerdo a las encuestas que Amdelar, efectuó en su momento, la mayoría de estos menores solo asisten a clases que los centros imparten, por ser educación obligatoria y en muy pocos casos asisten a clases extracurriculares al igual que los autóctonos.

Los niños tienen mucha necesidad de ser oídos, y eso lo sabremos al ver sus obras, pues expresan cosas que los mayores no vemos. En este proyecto los niños tienen la oportunidad de conocer diferentes culturas, teniendo la posibilidad de entender el mundo de manera diferente como los agentes de la propiedad, pues antes de iniciar cada trabajo habrá mucha reflexión, la cual tiene que ver con los puntos de vista de los propios niños, en ocasiones no se acostumbra tomar en cuenta las opiniones infantiles, pero «los pequeños y jóvenes» tienen mucha necesidad de ser oídos, de dejar de estar aislados. Eso lo sabremos al ver sus dibujos, donde la manualidad es una receta que se repite, mientras que una obra de arte involucra pensamientos y emociones, no deseamos tener niños artistas, sino personas que se relacionen con lo estético del mundo, con tolerancia, dándoles seguridad en la toma de decisiones que expresan cosas que los otros no ven.

Educando en igualdad, es un proyecto que es financiado por el Ayuntamiento de Logroño a través de la convocatoria correspondiente al año 2010 para la realización de actividades de sensibilización y educación en materia de cooperación al desarrollo. El proyecto consiste en la realización de los talleres de artes plásticas -cerámica, pintura, dibujo, papiroflexia…-, que culminarán con una exposición en noviembre de todos los trabajos realizados, coincidiendo esta muestra con el Día Internacional de los Derechos del Niño.

En la inauguración de los talleres estuvieron presentes la concejal de Cooperación al Desarrollo, Beatriz Arraiz, padres y madres de los niñ@s y los voluntarios del banco del tiempo.

En España: ¿de qué le sirve a un extranjero tener DNI?

Abr
17

Balbina Negreira

Este día 4 de febrero nunca lo olvidaré. Acabo de llegar a mi casa tras varias horas en la Comisaría de la Brigada de Extranjería donde se constataba mi “status legal” en España. Todo comenzó al tener problema para acceder a Internet y acudí a un locutorio tres portales de mi calle a chequear mi correo. Llegan dos agentes de policía y nos piden la documentación, les digo que no la tenía que vivía a tres portales e iba por ella que me acompañaran dijeron que no, les matizo que tengo DNI y que era médico, tampoco, me llevaron a una furgoneta trasladándome a dicha comisaria donde tardaron varias horas en saber quién era yo. Andaba en bata de casa con un abrigo, 2 €, el móvil y las gafas.

Estaba detenida por un delito de “infracción a la Ley de Extranjería” al no tener documentación. Me ofrecieron un abogado, asistencia médica y que si le avisaban a la Embajada dominicana. Bien, así que esta experiencia personal me hace cuestionarme qué beneficios me aporta poseer un DNI, independientemente de poder vivir y trabajar, además, de pagar miles de euros anuales en impuestos en el país de acogida.

Porque hoy me han dejado muy claro que no pertenezco a la sociedad española ni muchos menos soy una “española burocrática”. Entiendo que mucha gente miente con relación a su situación legal pero debería haber algún protocolo de actuación para casos como nosotros extranjeros “supuestamente españoles”.

O sea que ahora hasta para bajar a comprar el pan tengo que llevarme el DNI. Me alegro de que me difunto padre un inmigrante gallego en tierra dominicana ya no se encuentre en el mundo de los vivos. En estos momentos con la impotencia que siento, sinceramente, España ya no me parece un país en el que me siga sintiendo a gusto vivir en lo adelante ni mucho menos trabajar hasta los 67 años. Ojalá esta experiencia vejatoria “dizque a una ciudadana española” no le esté ocurriendo a tantos ciudadano(as) del mundo que vivimos bajo un subtítulo de “españoles”, no obstante, hasta para ir a tirar la basura lleven consigo su DNI y\o Tarjeta de Residencia.

Recursos por comunidades

Abr
15

Recursos por comunidades

Recursos para mujeres

ANDALUCÍA

En Almería, a través del departamento de la Mujer sé esta llevando a cabo el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la provincia de Almería (2001-2003) con las siguientes áreas de actuación:

  • Área de Atención y Educación Integral.
  • Área de Promoción Laboral y Desarrollo Económico.
  • Área contra la Violencia.
  • Área de Participación.
  • Área de acciones de Igualdad con los Ayuntamientos.
  • Área de Investigación y Estudio.

Para informarse sobre las actividades que se llevan a cabo:

Departamento de la Mujer (Diputación).
Martínez Campos, 1, 1º-2º ALMERÍA
TELF.: 950261155
Más información: www.dipalme.org

En Córdoba el Centro de la Mujer concede ayudas económicas para mujeres separadas, viudas, maltratadas y madres solteras. Estas ayudas son subvencionadas por la Diputación de Córdoba:

  • Programa anual para mujeres de violencia y cargas familiares.
  • Ayudas económicas de emergencia.
  • Información y asesoramiento.

En toda Andalucía existen los siguientes recursos para mujeres, gestionados por los Institutos de la Mujer de las diferentes provincias:

  • Información y asesoramiento jurídico, psicológico y de empleo.
  • Programa de orientación para el autoempleo OPEN e IDEM.
  • Programa para madres con cargas familiares.
  • Casas de acogida y de emergencia.
  • Formación ocupacional de la mujer.

ARAGÓN

  • Recursos sociales para la mujer.
  • Servicio de información, orientación y asesoramiento.
  • Centros de acogida.
  • Asociaciones.

Mas información: www.aragob.es

ISLAS BALEARES

Información en la página: www.ibdona.caib.es

MURCIA

Información en la página: www.carm.es/cpre/mujer

PAÍS VASCO

La Diputación de Bizkaia lleva a cabo los siguientes servicios para la mujer:

  • Información jurídica.
  • Apoyo psicológico.
  • Ayudas económicas generales.
  • Pisos para madres solteras.
  • Las personas interesadas deben dirigirse a los Servicios Sociales de su municipio y hablar con el trabajador social.

LA RIOJA

El centro Asesor de la Mujer (Telf.: 941291144) realiza los siguientes servicios:

  • Plan Integral de la Mujer.
  • Listado de la red de Servicios Sociales.

Más información: www.larioja.org
Teléfonos y direcciones de interés

INSTITUTO DE LA MUJER
Condesa de Venadito, 34
28027 MADRID
TELF.: 913478000
www.mtas.es/mujer

ANDALUCÍA: Instituto de la Mujer (Consejería de Presidencia)
C/ Alfonso XII, 52
41071 SEVILLA
TELF.: 955034953

ARAGON: Instituto aragonés de la Mujer (Presidencia de la Diputación General de Aragón)
Paseo María Agustín, 38 planta baja.
50071 ZARAGOZA
TELF.: 976445211

ASTURIAS: Instituto Asturiano de la Mujer.
Pl. del Sol, 8
33009 OVIEDO
TELF.. 985106717

BALEARES: Instituto Balear de la Dona.
C/ Aragón, 26, 1º E
07006 PALMA DE MALLORCA
TELF.: 971775116

CANARIAS: Instituto Canario de la Mujer.
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18, (edificio de usos Múltiples II) 3ª Planta
35003 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
TELF.: 928306330.

CANTABRIA: Dirección General de la Mujer
C/ Castilla, 2º-1 planta
39002 SANTANDER
TELF.: 942221433

CASTILLA- LA MANCHA: Dirección General de la Mujer.
Av. De Francia, 42ª planta
45071 TOLEDO
TELF.: 925267382

CASTILLA Y LEÓN: Dirección General de la Mujer.
C/ Francisco Suárez, 2
47071 VALLADOLID
TELF.: 983413955

CATALUÑA: Instituto Catalán de la Dona
C/ Viladomat, 319- entresuelo
08029 BARCELONA
TELF.: 934951600

CEUTA: Centro Asesor de la Mujer.
Muelle Cañonero Dato, s/n. 51004 CEUTA.
TELF.: 956522002

EXTREMADURA: Dirección general de la Mujer.
C/ Juan Pablo Former, 4-1º
06800 MÉRIDA
TELF.:900500335

GALICIA: Servicio Gallego de Igualdad.
Pl. de Europa, 15-a, 2ª Área Central. Pol. Fontiñas
15703 SANTIAGO DE COMPOSTELA
TELF.: 981545351/981545362

MADRID: Dirección General de la Mujer.
Gran Vía, 12
28013 MADRID
TELF.: 914208636

MELILLA: Viceconsejería de la Mujer.
C/ General Prin, 2
52001 MELILLA
TELF.: 952681950

MURCIA: Secretaría Sectorial de la Mujer y la Juventud.
C/ Villaleal, 1- bajo
30001 MURCIA
TELF.: 968366629

NAVARRA: Instituto Navarro de la Mujer.
C/ Estella, 7- entreplanta izda.
31002 PAMPLONA
TELF.: 948206604

LA RIOJA: Centro Asesor de la Mujer.
C/ General Vara de Rey, 42, 4º
26071 LOGROÑO
TELF.: 941271317

PAÍS VASCO: Instituto Vasco de la Mujer (EMAKUNDE)
C/ Manuel Iradier, 36
01005 VITORIA- GASTEIZ
TELF.: 945132613

COMUNIDAD VALENCIANA: Dirección General de la Mujer.
C/ Náquera, 9
46003 VALENCIA
TELF.: 963985600

 

Campaña de prevención contra malos tratos

Abr
15

Malos tratos

¿Qué son los malos tratos?

Son toda forma de violencia que, en el ámbito familiar, se materializa en agresiones físicas (golpes, contusiones, lesiones,…) o en agresiones verbales (insultos, amenazas, humillaciones,…:recuerda: también son malos tratos aunque no te toque físicamente).

¿Cuándo eres víctiva de violencia?

  • Cuando eres insultada y despreciada, tanto a solas como delante de tus hijos u otras personas, familiares o no.
  • Cuando se te niega tener cualquier dinero que no sea para el mantenimiento del hogar o se te fiscaliza cualquier gasto.
  • Cuando se te impide trabajar fuera de casa o estudiar.
  • Cuando no se te permite salir sin permiso si no justificas a donde , a que o con quien vas.
  • Cuando se te minusvalora.
  • Cuando se te aísla de tu familia o amigos.
  • Cuando se te culpa de todo lo que ocurre.
  • Cuando se te exige que adivines lo que tu pareja está pensando.
  • Cuando se te empuja, golpea o hiere.

¿Qué debes hacer en caso de agresión sexual?

  • No debes lavarte ni cambiarte de ropa antes de acudir al reconocimiento médico e interponer denuncia.
  • Acude lo más pronto posible a un Centro Médico u Hospital para que te realicen un reconocimiento médico físico y psíquico.
  • Solicita una copia del Parte de Lesiones, que debe incluir:
  1. las lesiones producidas,
  2. los análisis efectuados,
  3. los tratamientos recomendados y tu estado emocional.
  • En los Centros Médicos te administrarán medicamentos para prevenir embarazos o enfermedades de transmisión sexual.
  • Debes interponer denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil). Pide una Copia o Justificante de la Denuncia.
  • Vas a ser siempre informada de tus Derechos.
  • Las Copias de la Denuncia y de la Sentencia van a servir de prueba en un proceso matrimonial.

¿Qué puedes hacer?

Si sufres Malos Tratos Físicos:

  1. Debes acudir al Centro de Salud u Hospital para ser atendida de las lesiones producidas. No olvides solicitar una copia del Parte Médico para entregar en el momento de realizar la denuncia.
  2. Debes interponer denuncia antes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en la Policía Local, Comisaría de Policía o Cuartel de la Guardia Civil) o la Administración de Justicia (Juzgado de Guardia o Juzgado de Violencia de Género).

Puedes solicitar una Orden de Protección a:

La Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Oficinas de atención a las Víctimas de Violencia de Género, los Servicios Sociales, las Instituciones Asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos)

Si sufres Malos Tratos Psíquicos o Verbales te recomendamos acudir a cualquier Servicio de Atención a la Mujer o a los Servicios Sociales Municipales.

Colabora con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales si conoces la comisión de algún delito.

Abandono de domicilio

Si temes por tu seguridad o por la de tus hijos debes abandonar tu casa lo más pronto posible, sin advertir al agresor de tus intenciones (No amenaces con hacerlo, hazlo).

  • Intenta coger:
  1. El Libro de Familia.
  2. Tu D.N.I. y el de tus hijos.
  3. La Cartilla de la Seguridad Social o del Seguro Médico.
  4. Facturas y documentos que acrediten los gastos del sostenimiento familiar, siempre que no sean privativos de tu pareja o que vulneren su intimidad.

No se considera Abandono de Hogar siempre que presentes Demanda de Separación, Divorcio o Medidas Provisionales (en un plazo de 30 días, como máximo) en los Juzgados (de Primera Instancia, de Familia o de Violencia de Género) que correspondan a tu domicilio conyugal.

Recuerda

Ten siempre presente que:

  • La Ley protege tu integridad y tu salud física y mental.
  • La Ley castiga los Malos Tratos tanto de obra (Violencia Física) como de palabra (Violencia Verbal)
  • La Ley castiga la violencia habitual dentro de la familia.

Si eres una mujer extranjera indocumentada y sufres malos tratos

No lo dudes, denuncia la conducta de tu pareja ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Local, Policías Autonómicas – Ertzaintza, Mossos d’Escuadra – Policía Nacional, Guardia Civil).

La Ley protege a las Víctimas de Violencia Doméstica, sean de donde sean.

Igualdad de oportunidades

Abr
15

Igualdad doméstica

Para el futuro de nuestra sociedad es imprescindible conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres con el objetivo de que desaparezca la discriminación por razón de sexo. Para ello, es importante no solamente la evolución social y económica sino también el establecimiento de unas relaciones humanas constructivas en todos los ámbitos: hogar, familia, trabajo, ocio y tiempo libre, etc..

El punto de partida es la reflexión sobre los orígenes y consecuencias de la discriminación por razón de sexo. Ya no es posible creer que las desigualdades son ‘normales’ y que las injusticias ‘siempre estarán ahí’. Las personas, las administraciones públicas, las empresas y organizaciones laborales, cada una en su medida y en el desarrollo de sus actividades, pueden y debe participar en la creación de una sociedad más equitativa.

Esto es más importante de lo que parece: comprender qué es la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres va a contribuir al desarrollo de nuestra sociedad, a luchar contra el sexismo individual, social y de los medios de comunicación.

Hombres y mujeres somos iguales ante la Ley, pero no ante la sociedad. Se han establecido y aceptado roles en aspectos como la educación, la participación política y los usos del tiempo. Por desgracia, la violencia de género es una manifestación viciada de dicha desigualdad.

La igualdad doméstica es el primer paso para alcanzar la tan deseada igualdad de oportunidades. El hogar es el primer microcosmos, el primer núcleo social que conocemos y en el que nos educamos. Si enseñamos a nuestros niños y niñas por igual que las tareas familiares son responsabilidad de todos y todas lograremos que puedan llegar a vivir en una sociedad más igualitaria, tanto en el núcleo familiar como en ámbitos más generales.
Debemos empezar a interiorizar un sistema de valores y creencias más justo, donde se respete nuestra individualidad pero se reconozca nuestra igualdad.

En el proceso de socialización las personas asimilamos y aprendemos elementos culturales y sociales que favorecen y garantizan la adaptación e integración en la sociedad. Los estereotipos de género son etiquetas que asignan cualidades y características psicológicas y físicas a cada género, aportando modelos de comportamiento distinto según el sexo de las personas. Estos estereotipos nos impulsan a desempeñar tareas funciones y comportamientos considerados propios de hombres o de mujeres por el mero hecho de pertenecer a uno u otro sexo: son los llamados roles de género.

Estos estereotipos y roles de género hacen que nuestras expectativas de futuro (proyectos profesionales, sentimentales, económicos…), se vean condicionados por los modelos que nos imponen.
A lo largo de la historia de la humanidad, las diferencias biológicas entre los sexos se han traducido en desigualdades entre hombres y mujeres a la hora de participar en la sociedad, resultando las mujeres las más desfavorecidas ya que, por lo general, se le concede un valor más alto a lo que tradicionalmente “debe hacer” un hombre que a lo que “debe hacer” una mujer.

Ejemplos de todo ello son:

  • Menor independencia económica: participamos menos o en peores condiciones que los hombres en el mercado laboral; sin embargo, trabajamos cuidando a las personas de nuestra familia y realizando las tareas domésticas.
  • Doble o triple jornada: trabajamos fuera de casa, y además tenemos que asumir las tareas domésticas porque todavía los hombres no comparten el trabajo familiar y doméstico, por mucha campaña que se haga.La igualdad legal no implica la igualdad real.

La mujer sufre discriminación directa, es decir, recibe un trato de inferioridad por motivos de sexo, raciales, religiosos, políticos, etc. Hoy en día, esta discriminación está penalizada por la Ley.

Sin embargo, no es tan raro encontrar casos de discriminación indirecta, porque se parte de una situación de desventaja con respecto a la situación de los hombres.
Actualmente la igualdad está reconocida a nivel jurídico (igualdad formal o legal), de tal forma que las leyes ofrecen un igual tratamiento a hombres y mujeres; sin embargo, y a pesar de que existe este reconocimiento desde un punto de vista formal, esto no significa que exista una igualdad real.

Además, la imagen que tiene la sociedad de la mujer está muy distorsionada por la publicidad, que nos ofrece varias versiones:

1. Mujer ama de casa y madre de familia: dedicada por entero a los cuidados de los demás, eficaz pero sin esfuerzo porque utiliza avances tecnológicos.

2. Mujer como objeto de consumo: símbolo sexual, objeto decorativo asociada a productos que van dirigidos al hombre y que responden al mensaje de «si usas este producto conseguirás a estas mujeres».

3. Mujer como profesional: supeditada al jefe y/o en profesiones tradicionalmente femeninas.

Para que la igualdad formal sea efectiva y se convierta en igualdad real, desde las políticas públicas se desarrollan medidas y se ponen en marcha mecanismos y recursos que promueven e impulsan en nuestra sociedad el desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Pero eso no basta: debemos empezar con los menores en el propio hogar a interiorizar valores como respeto, igualdad, justicia, etc.

En nuestras manos está empezar a cambiar esta situación…….

Sobre el retorno voluntario

Abr
15

Retorno voluntario

El Programa de Retorno Voluntario de Inmigrantes desde España es una iniciativa de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), financiada por el IMSERSO, dirigido a personas inmigrantes que se encuentren en situación irregular, en estado de vulnerabilidad social y que desean voluntariamente volver a su país de origen.
Este programa de retorno ofrece la siguiente asistencia gratuita:

  • Información / orientación sobre el retorno.
  • Ayuda en la tramitación de la documentación necesaria para el retorno.
  • Billetes para el retorno.
  • Pequeña cantidad de bolsillo para el viaje.
  • Posibilidad de ayuda económica para la integración en el país de origen.
  • Seguimiento en el retorno.

Los requisitos que deben cumplir los candidatos son:

  1. Encontrarse en estado de vulnerabilidad social.
  2. Presentar un informe social de los servicios sociales del ayuntamiento en el que reside.
  3. Cumplimentar un impreso de solicitud.
  4. Firmar un impreso de voluntariedad al retorno.

La tramitación de solicitudes a través de distintas ONG como Cruz Roja Española, la Organización Internacional de las Migraciones, Cáritas, Comisión Católica ACCEM, Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad, Rescate, y Centro de Orientación Social y Promoción Personal (COSOP).

Los modelos de solicitud varian algo según la comunidad donde se tramite la solicitud, a continuación os adjuntamos el modelo que utiliza la Generalitat de Catalunya.

Regularización de papeles

Abr
15

Regularización de papeles

¿Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación irregular sin volver al país de origen?

1. Circunstancias excepcionales que lo permiten

Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin necesidad de volver al país de origen. Estas circunstancias son:

  • El arraigo.
  • La protección internacional.
  • Razones humanitarias.
  • Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales.

documento identificacion extranjeros2. El arraigo

Existen tres tipos de arraigo:

  1. Arraigo social.
  2. Arraigo laboral.
  3. Arraigo de hijos de padres españoles de origen.

Para tramitar la autorización de residencia acogiéndose a cualquiera de ellos, se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.

2.1 El arraigo social

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo social?

  • Permanencia en España continuada mínima de tres años.
  • No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen.
  • Tener un contrato de trabajo de un año.
  • Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser
  • empadronamiento actual).
  • No tener expediente de expulsión.
  • Encontrarse en uno de estos dos supuestos:
  1. Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes con situación documental irregular (cónyuges, padres o hijos)
  2. Acreditar la inserción social con la presentación de un informe hecho por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.

¿Dónde se solicita?

Ante la Subdelegación de Gobierno, o, en el caso de que exista, en la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.

¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?

  • Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o Cédula de Inscripción de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).
  • Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, que tenga por lo menos un año de duración.
  • Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia Administración).
  • Demostrar que se ha permanecido en España un mínimo de tres años, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles, por ejemplo sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria…
  • Vínculos familiares (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) y autorizaciones de residencia en España de estos familiares.
  • Informe de inserción social emitido por el ayuntamiento (si se carece de familiares directos residiendo legalmente en España). Este deberá contener:
  1. El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
  2. Qué conocimiento de la lengua castellana tiene.
  3. Especificar en qué actividades participa dentro de su entorno.
  4. Exponer si ha participado en algún programa de inserción sociolaboral realizado por instituciones públicas o privadas.
  5. Especificar los medios de vida con que la persona cuenta.
  6. Excepcionalmente, el ayuntamiento puede recomendar que no sea necesario el requisito de presentación del contrato de trabajo, siempre que conste con medios de vida suficientes.

Los documentos del país de origen deberán estar debidamente legalizados y en su caso, traducidos al español.

Importante: se podrán requerir otros documentos que justifiquen los motivos de la solicitud así como pedir que la persona extranjera comparezca a una entrevista personal.

Concesión de la autorización

La resolución se notifica por carta al domicilio indicado.

Está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable al solicitante.

El solicitante debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría, en la Subdelegación de Gobierno o en la Oficina de Extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde del alta en la Seguridad Social.

Este permiso conlleva automáticamente una autorización para trabajar sin ningún tipo de restricción, ni geográfica, ni de actividad laboral.

Si se dispone de medios de vida (por ejemplo tu pareja trabaja) y no se tiene contrato, el Ayuntamiento en el informe de arraigo puede recomendar que no se exija ese requisito.

2.2. El arraigo laboral

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo laboral?

  • Permanencia en España ininterrumpida mínima de dos años.
  • No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen o de donde ha residido los últimos cinco años.
  • Demostrar haber estado trabajando en la misma empresa o con el mismo empleador/a durante al menos un año.
  • Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser el empadronamiento actual).
  • No tener expediente de expulsión.

¿Quién puede solicitarlo?

Debe solicitarlo la persona interesada personalmente ante el órgano competente para
su tramitación. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el
representante legal.

¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?

  • Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o cédula de inscripción de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).
  • Documentación que acredite que el interesado ha permanecido de forma ininterrumpida durante al menos de dos años en España, acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles: sello de entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria…
  • Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el de España lo tramita la propia administración).
  • La prueba de que han existido las relaciones laborales. Para demostrarlas debe presentar el interesado una sentencia que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
  • Importante: el órgano que concede la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier otro documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal.

Concesión y eficacia de la autorización

Una vez que se le notifica al interesado que se le concede la residencia temporal por circunstancias excepcionales, se reconoce de esta forma la autorización y su periodo de vigencia y el solicitante puede solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría o en la oficina de extranjeros de su provincia en el plazo de un mes desde la resolución favorable.

2.3 El arraigo para hijos / as de españoles / as de origen

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo para hijos / as de españoles / as de origen?

  • Que sean hijos/as de padre o madre originariamente españoles.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • No es necesario cumplir un plazo de estancia en España para hacer la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

Debe solicitarla la persona interesada personalmente ante el órgano competente para su tramitación. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el representante legal.

Documentos necesarios:

  • Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de cuatro meses) o cédula de inscripción de extranjeros (documento que expide la policía a los que carecen de pasaporte).
  • Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores (el certificado de penales español lo pide la propia administración).
  • Acreditar el vínculo familiar (madre o padre) con los certificados de nacimiento correspondientes.
  • Importante: el órgano que conoce de la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier otro documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal.

Concesión y eficacia de la autorización

Una vez que se le notifica a la persona interesada que se le concede la residencia temporal por circunstancias excepcionales, debe solicitar, en el plazo de un mes desde su concesión, su Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría, o en la oficina de extranjeros de cada provincia.

2.4 Plazos de resolución del permiso de arraigo

Es muy difícil predecir con exactitud cuánto va a tardar la Administración en contestar una solicitud, porque el retraso en la resolución puede deberse al volumen de trabajo que en cada oficina de extranjería se pueda acumular.

El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

3. La protección internacional

3.1 ¿Qué personas pueden acogerse a la protección internacional?

  • Personas que han visto denegada su solicitud de asilo pero se le autoriza a permanecer en España mediante resolución del Ministerio del Interior.
  • Extranjeros desplazados (para aquellas personas que legalmente han sido declaradas en esta situación).

4. Razones humanitarias

4.1 ¿Qué personas pueden acogerse a razones humanitarias?

Primer supuesto:

  • Personas víctimas de delitos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación(artículos 311 a 314 del Código Penal español).
  • Personas víctimas de delitos de conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (violencia doméstica).
  • En estos supuestos es necesario que exista sentencia a favor de la víctima, para que sea concedida la autorización de residencia, si bien se puede solicitar en el momento de dictarse a favor de la víctima una orden de protección..

Segundo supuesto:

  • Personas que puedan acreditar enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, previo informe clínico expedido por autoridad sanitaria, que permita acreditar la necesidad de ese tratamiento, además de probar que éste no se proporciona en el país de origen.

Tercer supuesto:

  • Personas para las que el regreso al país de origen para solicitar el visado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.

5. Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales o por razones de interés público.

Es una posibilidad que contempla el Reglamento poder otorgar una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional. Son esas autoridades las que instarían a los organismos competentes dicha concesión.

En caso de que te veas implicado/a en una investigación bien policial, judicial, fiscal o administrativa en la que tu aportación sea importante para su desarrollo, debes hablarlo con dichas autoridades para que procedan si lo estiman oportuno instando la concesión de la autorización excepcional.

Todas estas solicitudes podrías plantearlas ante la Oficina Única de Extranjeros de tu provincia, si existiese, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno o, en su defecto, en la Jefatura Superior de Policía, según la provincia de que se trate.

(Fuente migrar.org)